Viernes, 11 de Octubre de 2024

Preguntas Frecuentes

 

Uso del Fuego Como Quema Controlada
1. ¿Cuál es el organismo encargado de regular el Uso del Fuego?
2. ¿Qué es una quema controlada?
3. Según el Decreto Supremo 276/1980, ¿qué es lo que puedo quemar y con que objetivo bajo el concepto de quema controlada?
Solicitud de Comprobante de Aviso de Quemas
1. ¿Cual es el primer paso que se debe realizar para avisar a CONAF sobre la intención de quemar y recibir el comprobante correspondiente?
2. ¿Que antecedentes y documentos se necesita para inscribir el predio?
3. Además del propietario(ria) o poseedor(ra) ¿pueden otras personas dar avisos de quemas controladas en las oficinas receptoras?
4. ¿Qué se entenderá por propietario(ria) o poseedor(ra)?
5. ¿Qué es una persona jurídica?
6. ¿Qué se entenderá por solicitante?
7. Luego de que el predio está inscrito en el Sistema de Asistencia a Quemas, ¿Como doy aviso de mi intención de quemar?
8. ¿Cuantas copias del comprobante de aviso de quemas se deben firmar?
Uso del fuego en áreas urbanas
1. ¿Para quemar dentro de la ciudad tengo que avisar a Conaf?
Decreto Supremo 100
1. ¿Que señala este decreto y cual es su alcance?
Datos espaciales
1. Respecto a las coordenadas UTM, ¿En qué está trabajando cada región?, ¿ Qué valida el sistema?
2. ¿Qué se entenderá por huso?
3. ¿Qué se entenderá por datum?
4. ¿Qué se entenderá por coordenadas UTM?



Uso del Fuego Como Quema Controlada
1. ¿Cuál es el organismo encargado de regular el Uso del Fuego?

R: Según el Decreto Supremo 276/1980, será la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la encargada de administrar el Uso del Fuego entre las regiones de Coquimbo y Magallanes. En la Región de Atacama será Carabineros de Chile. Los organismos fiscalizadores encargados de que este Decreto se cumpla serán CONAF, el Servicio Agricola Ganadero (SAG) y Carabineros de Chile.
2. ¿Qué es una quema controlada?

R: "Quema Controlada" es la acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.
3. Según el Decreto Supremo 276/1980, ¿qué es lo que puedo quemar y con que objetivo bajo el concepto de quema controlada?

R: a) Quema de rastrojos; b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos; c) Requema para siembras inmediatas; d) Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios; e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales, y f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, artículo 5º de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes.
Solicitud de Comprobante de Aviso de Quemas
1. ¿Cual es el primer paso que se debe realizar para avisar a CONAF sobre la intención de quemar y recibir el comprobante correspondiente?

R: Debe acercarse a cualquier oficina Receptora de quemas (ver folleto de quemas en página de inicio) e inscribir su predio.
2. ¿Que antecedentes y documentos se necesita para inscribir el predio?

R: Para la inscripción se requiere que presente: a)Rol del predio, nombre y ubicación. b)Si el solicitante es el propietario: •Cédula de Identidad •Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble, o •Título que acredite la calidad de poseedor sobre el predio. •En el caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de contribuciones, o •Declaración de impuesto a la renta. cSi el solicitante es el Representante Legal, además debe presentar: •Escritura que acredite la calidad de representante legal. d)Si el solicitante es un poseedor(a), con calidad de arrendador(a): •Cédula de identidad. •Contrato de arriendo. Si la inscripción es realizada a través de un tercero, éste deberá traer un poder simple que lo autorice a realizar este trámite, junto a los demás antecedentes requeridos en los párrafos anteriores, según corresponda.
3. Además del propietario(ria) o poseedor(ra) ¿pueden otras personas dar avisos de quemas controladas en las oficinas receptoras?

R: No, excepto en los casos en que durante la inscripción del predio en el SAQ, o después de ella, el propietario(ria) o poseedor(a) haya autorizado explícitamente a otras personas, para dar avisos de quemas controladas de su predio en las oficinas receptoras. Las personas señaladas deberán estar inscritas en el SAQ y poseer un poder simple del propietario(ria) o poseedor(a).

4. ¿Qué se entenderá por propietario(ria) o poseedor(ra)?

R: Se entenderá por propietario(ria) o poseedor(a) a los aparceros, administradores, arrendatarios, medieros, representantes legales y cualquier otro que mediante un título fehaciente demuestre su posesión sobre el predio en cuestión. Fuente respuesta: memorando nro. 192 del 21 de agosto de 2007, Fiscalía Oficina Central.

5. ¿Qué es una persona jurídica?

R: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

6. ¿Qué se entenderá por solicitante?

R: Al propietario(ria) o poseedor(ra), o quien los represente y esté inscrito en el SAQ, que solicita un comprobante por dar aviso de una quema controlada para su predio.

7. Luego de que el predio está inscrito en el Sistema de Asistencia a Quemas, ¿Como doy aviso de mi intención de quemar?

R: Una vez que esté inscrito(a), planifique las fechas en que requiere usar el fuego en su predio y avise de su intención de hacerlo en la OFICINA RECEPTORA más cercana. No olvide llevar su cédula de identidad, el Rol del predio y tener muy en claro qué, cuándo y cuánto va a quemar en forma controlada. En la OFICINA RECEPTORA le indicarán las medidas que se deberán aplicar para que la QUEMA CONTROLADA sea segura y no escape a su control. Entre esas medidas están la de tener buenos cortafuegos alrededor del terreno a quemar, para que el fuego no se escape, y la de encender el fuego en forma adecuada. Luego, se le entregará el COMPROBANTE DE AVISO, donde se establecen los días y horario para quemar y las medidas imprescindibles de ejecutar antes y durante la QUEMA CONTROLADA. Mayor información ver folleto de quemas en la página de inicio.
8. ¿Cuantas copias del comprobante de aviso de quemas se deben firmar?

R: 2 copias, una queda en manos del solicitante y otra en la oficina receptora.
Uso del fuego en áreas urbanas
1. ¿Para quemar dentro de la ciudad tengo que avisar a Conaf?

R: La Corporación Nacional Forestal (CONAF), no es el organismo encargado de este tipo de quemas. En este caso se aplicará el Decreto Supremo Nº144 del Ministerio de Salud, que rige en Chile desde el 2 de mayo de 1961 y que prohibe dentro del radio urbano de la ciudad la incineración libre, sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios.
Decreto Supremo 100
1. ¿Que señala este decreto y cual es su alcance?

R: El Decreto Supremo 100 prohíbe la realización de quemas agrícolas y de otros elementos contaminantes entre el 15 de marzo y el 31 de agosto de cada año en la Región Metropolitana, y entre el 1 de Mayo hasta el 31 de Agosto en la Provincia del Cachapoal , debido a que en esta fecha aumentan peligrosamente los niveles de contaminación en el valle Central de la Región Metropolitana Este mismo Decreto, también prohíbe en todo el territorio Nacional, la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes para la agricultura como práctica para prevenir o evitar los efectos de las heladas.
Datos espaciales
1. Respecto a las coordenadas UTM, ¿En qué está trabajando cada región?, ¿ Qué valida el sistema?

R: El sistema valida las siguientes coordenadas: De la Región de Coquimbo a la del Maule en coordenadas UTM Huso 19s, Datum WGS 84 De la Región del Bío-Bío a la de Los Lagos en: UTM Huso 18s, Datum WGS 84 La Región de Aysén en: UTM Huso 18s, WGS 84 La Región de Magallanes en: UTM Huso 18s, Datum PSWGS 84
2. ¿Qué se entenderá por huso?

R: Las UTM divide en trozos la Tierra para representarla. Específicamente, la divide 60 husos de 6º de longitud, la zona de proyección de la UTM se define entre los paralelos 80º S y 84 º N. Cada huso se numera con un número entre el 1 y el 60, estando el primer huso limitado entre las longitudes 180° y 174° W y centrado en el meridiano 177º W. Cada huso tiene asignado un meridiano central, que es donde se sitúa el origen de coordenadas, junto con el ecuador. Los husos se numeran en orden ascendente hacia el este. Por ejemplo, la Península Ibérica está situada en los husos 31 al 29, y nuestro país es atravesado por los husos 18 y 19. Del ecuador al polo norte se le agrega la letra"n" y del ecuador al polo sur la letra "s", es decir en Chile tenemos los Huso 18s y 19s. Fuente y más información :http://es.wikipedia.org/wiki/Coordenadas_UTM
3. ¿Qué se entenderá por datum?

R: El punto datum será aquel en el cual el elipsoide de referencia y el geoide se asumen como tangentes, coincidiendo así las verticales a las dos superficies.
4. ¿Qué se entenderá por coordenadas UTM?

R: Es una forma de representar la compleja forma de la Tierra. Existen varias y la más usada es la UTM. La UTM, Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (En ingles Universal Transverse Mercator, UTM), es un sistema de coordenadas basado en la proyección geográfica transversa de Mercator, que se construye como la proyección de Mercator normal, pero en vez de hacerla tangente al Ecuador, se la hace tangente a un meridiano. A diferencia del sistema de coordenadas tradicional, expresadas en longitud y latitud, las magnitudes en el sistema UTM se expresan en metros. Fuente y más información :http://es.wikipedia.org/wiki/Coordenadas_UTM